El Chaco no merece regalías.

Por: Alfredo Colque Machicado
Así es queridos amigos, el Chaco tarijeño no merece recibir las regalías hidrocarburíferas, al menos no cómo recibe gracias a la Ley N° 3038 que desde el año 2005 le otorga el 45% de Regalías de toda la producción hidrocarburífera del Departamento de Tarija, incluso de la producción de otras regiones como O’Connor y Bermejo que igual que el Chaco también producen hidrocarburos, pero no reciben ni un centavo partido por la mitad, porque el Chaco se queda con todo, incluso con las regalías que no le corresponde.

Pero debe quedar muy claro que el chaco tarijeño no es la única región en el Departamento de Tarija que produce hidrocarburos, así algunos se enojen, esa es la verdad, como los chaqueños que no lo quieren reconocer y se aferran a mantener un privilegio que no les corresponde, gracias a la Ley Nacional N° 3038 del 29 de abril de 2005 que no respeta la jerarquía normativa, que expresa la prelación de normas y que deben respetarse como corresponde con Ley Nacional N° 3058 del 17 de mayo de 2005, en este caso para fines de sometimiento de normas de inferior alcance o referencia, con normas más generales o de carácter más amplio.

Es necesario hacer esta aclaración jurídica ya que desde la vigencia de la Constitución Política del Estado, del 2009, se tiene una equivalencia normativa, entre los distintos tipos de Autonomías, que tienen cualidad legislativa, que son la Autonomía Departamental, la Municipal y la Indígena originario campesina, pero no así la “Autonomía” Regional del Gran Chaco que no tiene cualidad legislativa.

Por lo que ninguna norma puede afectar lo que instituye la Ley N° 3058, que establece que las regalías son una compensación económica obligatoria en favor de los departamentos productores por la explotación de sus recursos naturales no renovables, “En este marco, el cálculo y pago de dicho concepto se efectúa sobre el total de la producción fiscalizada” en favor del Departamento de Tarija, así lo establece la Ley de Hidrocarburos en actual vigencia y que además en la primera parte de sus Disposiciones Finales establece que quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, algo que lamentablemente no se cumple con la Ley N° 3038, que no respeta lo establecido en la Ley de Hidrocarburos.

Sin embargo, es necesario reconocer que si bien la región Autónoma del Gran Chaco no cuenta con cualidad legislativa, la misma está reconocida por la CPE como territorio con Gobierno y recursos propios y nadie pone en discusión eso, pero a cada región lo que le corresponde y al Chaco no le debe llegar más allá de lo que legal y legítimamente le corresponde.

Y eso es lo que se pretende con el proyecto de Ley Departamental del 45%, otorgar a cada región lo que le corresponde, es decir el 45% del 11% de las regalías hidrocarburíferas que recibe el Departamento de Tarija como compensación a cada región de lo que produce.

Ni más ni menos, únicamente lo que le corresponde a cada provincia y no como se distribuye actualmente, donde la región autónoma del Gran Chaco se lleva más de lo que le corresponde y así el Chaco no merece regalías.

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